El DNA marca el futuro digital europeo
La modernización del marco legal para establecer la conectividad de todos los europeos, el DNA “Digital Network Act” (Ley de Redes Digitales, LRD).
Recientemente se ha publicado para consulta pública el borrador de la futura Ley de Redes Digitales de la Unión Europea, conocida como Digital Network Act (DNA). Este nuevo marco normativo será directamente aplicable en todos los Estados miembros una vez sea aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, integrándose automáticamente en la legislación española.
El DNA tiene como objetivo avanzar hacia un verdadero mercado único de conectividad, garantizando al mismo tiempo la responsabilidad y capacidad de actuación de cada Estado miembro.
Por su naturaleza jurídica, sustituirá al actual modelo basado en directivas, convirtiéndose en el nuevo marco general de telecomunicaciones en la UE, equivalente funcional a la actual Ley General de Telecomunicaciones (LGT) en España.
Antecedentes
El precedente regulatorio del DNA es el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas(CECE), aprobado en 2018 mediante la Directiva (UE) 2018/1972. Aunque su transposición debía completarse en 2020, la mayoría de los Estados miembros, incluida España, culminaron este proceso entre 2022, con la aprobación de la LGT, y 2024.
El CECE tenía como objetivos principales el despliegue de redes de muy alta capacidad, tanto fijas (fibra óptica) como móviles (5G), así como garantizar un acceso seguro y universal a las comunicaciones electrónicas, prestando especial atención a los colectivos vulnerables.
Durante su aplicación, la Unión Europea identificó la necesidad de actualizar y armonizar el marco regulatorio para avanzar hacia un entorno normativo más homogéneo. En este contexto, a finales de enero de 2026 se publicó el primer borrador del DNA, destinado a sustituir al CECE.

Características del DNA
El DNA es un texto amplio y altamente técnico que aborda de forma integral todos los aspectos de la conectividad digital. A diferencia del CECE, que era una directiva, el DNA será un reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición.
Su finalidad es dotar a la Unión Europea de infraestructuras digitales rápidas, seguras y resilientes, integrando tecnologías avanzadas como la fibra óptica, el satélite, la computación en la nube, el “edge computing”, la virtualización y la inteligencia artificial, con el objetivo de reforzar la competitividad global de Europa.
El texto se estructura en los siguientes bloques principales:
1. Objetivos y autoridades competentes:
Define el objetivo de alcanzar una conectividad integrada, competitiva y homogénea en toda la UE.
2. Seguridad y resiliencia:
Establece que todas las redes deben ser seguras y resilientes. No obstante, se observa la ausencia de una referencia explícita a las infraestructuras de comunicaciones en los edificios, que constituyen la “última milla”.
3. Acceso y autorizaciones:
Introduce un sistema de acceso armonizado mediante un “pasaporte digital” europeo.
4. Gestión del espectro radioeléctrico:
Regula el recurso básico de la conectividad sin hilos, el espectro radioeléctrico, incluyendo la cobertura de área local, añadiendo un subapartado del uso del satélite. Para su gestión el mundo y EU son muy diversas y la coordinación la establece la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) que determina la dualidad espectro-servicio y su carácter.
5. Transición a la fibra óptica:
Establece la eliminación progresiva de las redes de cobre (se refiere a las redes de telefonía, esto no afecta a la red de antena), y fija un calendario para alcanzar la cobertura total de fibra.
6. Las obligaciones del servicio universal y servicios esenciales:
Regula las obligaciones del servicio universal (por cierto, servicio universal que en España y en estos momentos está en audiencia pública ya alcanzando los 100Mbps) y la interoperabilidad de los receptores para los servicios esenciales de interés general como la radio y la televisión.
7. Gobernanza:
Crea el “Office for Digital Networks” (OND), en coordinación con el BEREC (Body of European Regulators for Electronic Communications), y redefine las funciones del RSPB (Radio Spectrum Policy Body), que sustituye al actual RSPG (Radio Spectrum Policy Group).
8. Mecanismos de consulta y resolución de disputas.
Establece mecanismos comunes para la gestión de conflictos regulatorios.

El DNA y las infraestructuras de comunicaciones digitales en los edificios
El DNA debe ser el documento de referencia para todos los profesionales del sector de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas y servicios digitales.
En el ámbito de los edificios, destacan los siguientes aspectos:
1. Resiliencia de las redes de comunicaciones
Los artículos 4 a 8 abordan la resiliencia de las infraestructuras digitales, incluyendo redes de acceso a Internet y servicios de radiodifusión. En este contexto, resulta especialmente relevante la normativa española de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), que no se menciona en el DNA. Estas infraestructuras garantizan el acceso a servicios esenciales, radio, televisión, voz e Internet, incluso en situaciones de emergencia.
Además de distribuir la señal de radio y televisión, las ICT actuales incluyen fibra óptica para acceso a banda ancha, y deberían considerarse parte integral de las redes de comunicaciones resilientes. Su diseño es tecnológicamente neutral y proporcional y deberían incluir aspectos para asegurar su condición en situaciones críticas y de emergencia.
Asimismo, debe destacarse el servicio ASA (Automatic Safety Alert), previsto en el borrador del Plan Nacional de Radio Sonora Digital Terrestre, que permite la difusión de alertas de emergencia a través de radiodifusión. Este servicio se planificación (“high power, high tower”) y tiene una resiliencia muy superior a la de Internet, aunque ambas redes son complementarias.
España podría, además, desarrollar una red nacional de alertas basada 5G broadcast, aprovechando la penetración universal de los dispositivos móviles.
2. El espectro y los SWAP (Small-area Wireless Access Points)
El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para la conectividad. En la CMR de 2023 se mantuvo la asignación primaria de la banda UHF (470–694 MHz) para la televisión, permitiendo cierta flexibilidad en países con baja utilización. Sin embargo, en España debe preservarse su uso exclusivo debido a su relevancia social y económica. Lo mismo ocurre con la banda 174-230 MHz para radio digital terrestre.
En cuanto a los SWAP (Small area Wireless Access Point), el artículo 34 del DNA regula los puntos de acceso inalámbrico de área pequeña, de baja potencia y reducido tamaño, permitiendo su implantación en edificios conforme a normas nacionales coherentes. La Comisión Europea establecerá por actos de ejecución las condiciones técnicas (tamaño, peso, potencia).
En este contexto, por tanto, se debe:
• Desarrollar normas nacionales de aplicación.
• Aprobar los actos de ejecución europeos complementarios.
Asimismo, en España podría evaluarse la ampliación de la ICT para incorporar soluciones de cobertura 5G en el interior de edificios.
3. Eliminación del cobre y transición a la fibra óptica
El DNA fija el horizonte de 2035 para la eliminación de las redes de cobre (como ya se ha dicho refiriéndose a las de la voz) y establece un objetivo de cobertura del 98 % mediante fibra óptica.
Existe además el Reglamento Europeo del Gigabit, que obliga a que todos los edificios construidos a partir de febrero de 2026 dispongan de red de fibra óptica (FO) y que los Estados publiquen su guía nacional de instalación.
En España, la ICT ya exige instalar redes de fibra óptica en inmuebles sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal o con alquileres superiores a un año. Para el resto de edificios, la normalización UNE (proyecto PNE 133100-8) ha desarrollado requisitos específicos para adaptar los edificios “singulares no incluido en la norma de ICT” a la fibra óptica, requisitos recogidos en la norma UNE 133100-8.
No obstante, será necesario:
• Actualizar la ICT para eliminar definitiva mente el cobre de las redes de voz.
• Y el sector propone, mediante una ampliación, impulsar la digitalización de los edificios, conforme a la norma de la ITU-T, L.1370 y a la UNE 178104 y UNE178108 de ciudades inteligentes, incorporando redes de monitorización para eficiencia, seguridad, salud y movilidad.
• Integrar estas actuaciones (incluida la digitalización del edificio) en el Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE).
Asimismo, debe mantenerse el punto de interconexión en los edificios, clave para garantizar la libertad de elección de operador y delimitar responsabilidades.
4. Servicio universal y servicios audiovisuales esenciales
El servicio universal garantiza el acceso asequible a Internet de banda ancha y comunicaciones vocales en toda Europa, con calidad suficiente para los servicios actuales (administración electrónica, banca online, videollamadas, etc.), mediante redes fijas (fibra óptica) y móviles (5G), incluyendo a los colectivos con discapacidad.
El DNA también reconoce el derecho de acceso a servicios audiovisuales, la radio y televisión. En España, este principio se refuerza mediante la norma ICT, que garantiza el servicio universal a través de FO, y el acceso a los servicios audiovisuales a través de la antena, acceso libre, plural y en condiciones de libertad, sin dependencia de plataformas proveedoras de contenidos.
Respecto a los servicios audiovisuales, el DNA menciona la interoperabilidad de los receptores digitales y el principio de “must carry”, garantizando determinados servicios públicos.
Y en relación con la radio en vehículos, el artículo 112 del DNA exige la compatibilidad con la radio digital terrestre (DAB+), pero no garantiza que todos los vehículos dispongan de receptor de radio digital y, durante el periodo de transición, también de radio analógica (FM), algo que si exige el sector debido a su condición de red resiliente.
Conclusión:
1. La resiliencia de las redes de comunicaciones debe considerar las redes de los edificios, las ICTs, ya que estas son “la última milla”, las que aseguran el acceso del usuario a todos los servicios esenciales, el universal y los audiovisuales de interés general.
2. El uso del espectro, especialmente la banda UHF, debe adaptarse a la realidad de cada país. En España, debe mantenerse su uso exclusivo para televisión, simplemente no son posibles otros usos en compatibilidad con el servicio de televisión (el uso de los espacios en blanco no tiene a día de hoy aplicación). Asimismo, se debería explorar la incorporación de redes 5G en interiores y a través de la ICT.
3. La transición a la fibra óptica no requiere la actualización de la normativa ICT, pero si la eliminación del cobre (el par de hilos de la telefonía) y la incorporación de la digitalización de los edificios como eje estratégico, en estos momentos de forma consolidada, con normas en vigor, y con consenso “total” del sector.
4. Además, y conociendo que es necesario un plan de renovación de edificios, por motivos energéticos para alcanzar su neutralidad en el 2050, en todos los proyectos debe considerarse la actualización y ampliación de la ICT, el edificio debe disponer de datos para la mejora de su eficiencia y habitabilidad.
5. Debe garantizarse la disponibilidad de radio digital (DAB+) y analógica (FM) en TODOS los vehículos, así como su facilidad de acceso incluyendo servicios de alerta como ASA. Hablamos de acceder a la información incluyendo las alertas.
6. Las futuras actualizaciones regulatorias deben aprovecharse para impulsar la digitalización de los edificios, generando datos útiles para la gestión eficiente y sostenible del propio edificio y de la unidad de convivencia en donde este integrado.
7. Y el DNA debe tener un artículo específico sobre las infraestructuras de comunicaciones electrónicas en los edificios, es el eslabón entre las redes de distribución de la información y la población (más del 80% de la población vive en edificios), y debería formar parte del objetivo europeo de consolidar un mercado único.

José Luís Fernández Carnero
Consejero TRedess y Gsertel
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Noticia publicada en el número 138 de nuestra revista EL INSTALADOR DE TELECOMUNICACIONES















