La ICT española se verá reforzada por el Reglamento Europeo de Infraestructuras de Gigabit, el reglamento GIA

La normativa española de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) está de enhorabuena. Todos los que defendemos y hemos impulsado la actualización permanente de la ICT, celebramos la transposición del Reglamento de Infraestructuras de Gigabit, un hito que refuerza de manera inequívoca el valor de nuestra regulación.

Europa no ha sido especialmente prolija en la regulación de infraestructuras en el interior de los edificios. Sí lo ha sido, en cambio, en la defensa del derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones. De hecho, el Reglamento de Gigabit constituye el primer reglamento europeo que impone la obligatoriedad de una infraestructura común de F.O. en el interior de los edificios, y lo hace para todo el territorio de la Unión.

Hasta ahora, los distintos estudios elaborados por consultoras especializadas sobre conectividad en Europa, han destacado reiteradamente la ICT española como una fortaleza del país. Asimismo, diversas directivas europeas han animado a los Estados miembros a establecer normas que faciliten el acceso a los servicios de telecomunicaciones desde el interior de los edificios. Sin embargo, no existía un reglamento europeo específico sobre infraestructuras en interiores, al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento.

Por ello, el Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit, representa un punto de inflexión. Se trata del primer reglamento europeo que regula infraestructuras en el interior de los edificios, aplicable a todos aquellos en los que puedan existir usuarios, lo que pone de manifiesto —y de forma muy significativa— el acierto y la anticipación de la normativa española de la ICT.

No ha debido de ser una decisión sencilla para Europa intervenir en infraestructuras privadas. Sin embargo, la razón es clara: el acceso a Internet de alta velocidad forma ya parte del servicio universal de los ciudadanos europeos, y la única forma de garantizarlo es mediante la regulación. En España esta realidad se comprendió hace más de dos décadas, con la aprobación de la Ley 1/1998, de 27 de febrero. Conviene recordar, además, que los reglamentos europeos son de aplicación obligatoria y directa en los Estados miembros.

España fue pionera. Ya en 2011 se entendió que era imprescindible regular las infraestructuras de fibra óptica y de alta velocidad, trece años antes de la aprobación del reglamento europeo. Este hecho merece un reconocimiento expreso a todos los profesionales y entidades que hicieron posible la ICT, señalando a la administración que lo ha hecho posible. Hoy podemos afirmar, con cierta ironía, pero también con satisfacción, que “nunca es tarde si la dicha es buena”. La ICT no solo sigue vigente, sino que ha sido un auténtico faro para Europa, junto con la regulación portuguesa, que presenta un enfoque similar.

Limitaciones del ámbito de aplicación de la ICT

No obstante, la ICT presenta una limitación relevante: su ámbito de aplicación. El Reglamento Europeo de Infraestructuras de Gigabit se aplica a todos los edificios, mientras que el artículo 3 de la normativa ICT establece que su ámbito de aplicación es:

1. Los edificios y conjuntos inmobiliarios, residenciales o no, acogidos al régimen de propiedad horizontal.

2. Los edificios destinados al arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Quedan fuera, por tanto, los edificios singulares del sector terciario (hoteles, hospitales, residencias de mayores, residencias de estudiantes, entre otros), los dotacionales del sector público (colegios, universidades, deportivos, culturales entre otros) y las viviendas unifamiliares.

Exigencias del Reglamento de Infraestructuras de Gigabit

El artículo 10 del Reglamento europeo establece que todos los edificios de nueva construcción y aquellos sometidos a reformas importantes, para los que se solicite licencia a partir del 12 de febrero de 2026, deberán disponer de infraestructuras físicas adaptadas a la fibra óptica y cableado de fibra hasta el punto de conexión del usuario final.

Asimismo, antes del 12 de noviembre de 2025, los Estados miembros deberán adoptar las normas o especificaciones técnicas necesarias que regulen, entre otros aspectos, los puntos de acceso, interfaces de fibra, cables, conexiones, canalizaciones, radio de curvatura y criterios de instalación.

En definitiva, a partir de febrero de 2026 deberá garantizarse que todos los edificios estén adaptados para ofrecer acceso a redes de fibra óptica.

Nuevas normas técnicas UNE

Este escenario ha impulsado desde la SETELECO (Secretaría de Telecomunicaciones, SETELECO), concretamente desde la Subdirección General de Operadores e Infraestructuras Digitales a promover, en el seno de UNE, la elaboración de una nueva norma técnica que permita cumplir con el reglamento europeo. Para ello, el CTN 133/SC1 (Comité Técnico Nacional 133/Sub Comité 1), subcomité experto en infraestructuras de edificios, presidido por la subdirección general de Análisis del Mercado y de Evolución Tecnológica y cuya secretaría ostenta el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, está trabajando en la redacción de la norma UNE 133100-8 (Una Norma Española), denominada “Norma técnica de infraestructuras de telecomunicaciones para edificios adaptados a la fibra óptica”. Norma técnica aplicable a todos los edificios no contemplados en la ICT. Esta norma se integra en la familia UNE 133100-x, que cubre desde canalizaciones subterráneas hasta puntos de acceso inalámbricos.

Y suponemos que será la propia Secretaría de Telecomunicaciones la que eleve está norma UNE 133100-8 de voluntaria aplicación a una consideración que permite cumplir con el mandato europeo.

Digitalización de los edificios y ampliación de la ICT

La cuestión de fondo sigue siendo el ámbito limitado de la ICT. Este hecho cobra aún más relevancia ante la transposición de la nueva Directiva EPBD (Energy Performance Building Directive) sobre eficiencia energética de los edificios, que afecta a todos los edificios, especialmente a los de mayor consumo energético, en su mayoría de uso terciario y los de uso público o dotacional.

La EPBD exige la elaboración de planes de renovación que, desde el punto de vista de sus instalaciones técnicas, contemplan la digitalización mediante sistemas de monitorización, automatización y control, así como el intercambio de datos necesario para mejorar la eficiencia, la seguridad y la habitabilidad de los edificios. En este contexto, el sector —incluidas las empresas e industrias de AMETIC, los operadores de DigitalES, los colegios de telecomunicaciones (COIT y COITT), los de arquitectos (CSCAE), y los de administradores de fincas (CGCAFE)— está impulsando la digitalización de los edificios y propone ampliar la ICT para incorporar un modelo de edificio monitorizado y conectado.

Todo apunta a que esta ampliación podría materializarse mediante un nuevo reglamento de digitalización del edificio como una NUEVA vertical de la norma de ICT, vertical basada en la conocida propuesta del sector, el denominado Anexo VI, y presentado a la Administración en diciembre del 2023 y basado en el conjunto de normas UNE178xxx, en particular en las normas UNE178104 y UNE178108 en donde se describe el nodo IoT y los casos de uso, normas estas aplicable a todos los edificios.

Hacia el gemelo digital de la ciudad

La información de la que disponemos a día de hoy de los proyectos impulsados por el plan nacional de territorios inteligentes (PNTI del 2021) “ciudades con edificios como objetos internos” gestionados por entidad pública de RED.es, y en proceso de finalización, no son nada más ni nada menos que proyectos pilotos de la propuesta del sector de edificio monitorizado y conectado, edificios que incluyen sistemas de monitorización conectados al exterior (la ciudad) y centralizados en un nodo IoT, y por la información que tenemos indica que estos edificios objeto además de ser una fuente de información de enorme valor e imprescindible para compartir por los sistemas del edificio, sus ocupantes, gestores y proveedores de servicios; también lo son para organismos de protección civil y naturalmente para las ciudades que es el objeto de los proyectos, y sus datos obtenidos en tiempo real, contribuyen a la creación de distintos casos de uso hoy, y el gemelo digital de la ciudad, herramienta clave para hacer simulaciones, anticipar y PREDECIR los problemas urbanos y de esta forma poder EVITARLOS.

Falta que la propuesta, que es una propuesta de PAÍS, ejemplo de colaboración pública-privada, salte de los pilotos desarrollados a una implantación generalizada en los nuevos edificios y en los que se tienen que renovar, y para ello se tiene que disponer de una guía técnica, para una implantación de mínimos y homogénea. Un reglamento incorporado en la ICT que es la norma básica de las comunicaciones electrónicas. Todos tenemos mucho que ganar. El sector naturalmente – la industria, operadores, proyectistas, instaladores e integradores-; los objetos de la propuesta, los edificios y sus ocupantes para avanzar hacia una mayor eficiencia, mejor habitabilidad y acceso más amplio a la información para conseguir entre todos la neutralidad climática. Pero también resultarían especialmente beneficiadas las administraciones públicas -en particular las ciudades y los organismos de protección civil-. En definitiva, la propuesta busca mejorar la calidad de vida de las personas, tanto en su condición de ocupantes de los edificios, como en su papel de ciudadanos.

José Luís Fernández Carnero
Consejero TRedess y Gsertel
Empresas de la Corporación Televés

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Noticia publicada en el número 137 de nuestra revista EL INSTALADOR DE TELECOMUNICACIONES